La Justicia

  Maat, diosa de la Justicia
Maat, diosa de la Justicia
       En el antiguo Egipto el acceso a la justicia era (como se diría hoy en día) completamente democrático, ya que cualquiera podía presentar una demanda: tanto los pobres como los ricos, tanto los hombres como las mujeres. En primera instancia el juez supremo era como es de suponer el Faraón, quien sin embargo debido a sus infinitas responsabilidades actuaba como tal solo en muy contadas y especiales ocasiones, (como en asuntos relativos a violaciones de tumbas, o frente a los acusados de alta traición contra los estamentos del estado), delegando de forma general las tareas propias de esta ocupación en el Visir, quien igualmente demasiado absorbido por miles de cuestiones a las que atender debía distribuir una buena parte de sus poderes entre un destacado conjunto de magistrados locales, los cuales eran ayudados a su vez por consejos o tribunales formados por diferentes ciudadanos. Estos tribunales sin embargo podían actuar en determinadas situaciones de forma autónoma, como ocurría por ejemplo con los pleitos que se establecían en el poblado de Deir el-Medina, poblado en el cual residían los trabajadores especializados cuya misión fundamental era construir las tumbas del Valle de los Reyes, una tarea que por sus personales características lo convertía en muy independiente respecto al resto de las gentes del país. Allí los conflictos entre sus habitantes eran resueltos en su mayoría por una agrupación de personas compuesta por los trabajadores más ancianos del poblado, (y por ende es de suponer que los más sabios), a los que se unían como figuras representativas un capataz y un escriba, aunque si algún caso de cuantos se debían juzgar sobrepasaba por su importancia sus atribuciones, entonces se remitía sin dilación a la instancia superior: el ya citado Visir.
       Dentro de las funcionalidades básicas a la que se entregaban los mecanismos de la justicia se pueden destacar dos fundamentales: la primera, una facultad para llevar a cabo toda clase de investigaciones con el fin de comprobar si un individuo acusado de cualquier cargo era en verdad culpable o inocente; y la segunda, en caso de que mediante determinadas pruebas se hubiese demostrado de aquello de que se le acusaba tenía razón de ser, el poder de condenar al reo al correspondiente castigo.
       En el primero de los casos muchas veces la forma de dilucidar la veracidad de una acusación era extremadamente sencilla. Así, si un ciudadano señalizaba a otro como el responsable de haberle robado alguno de sus bienes, un meticuloso registro de la vivienda o el entorno del acusado podía dar pronta respuesta a las dudas; o si un propietario de un terreno afirmaba que alguno de sus vecinos había movido los mojones que señalizaban las lindes de los campos, apropiándose de este modo de una parte de lo que era suyo, se volvía a tomar medida de estos actuándose en consecuencia. Sin embargo siempre había casos en los que conseguir pruebas de una posible fechoría no era nada fácil. Por este motivo si en un delito de importancia existían sobradas sospechas de que alguien podía ser culpable, lo más habitual era que se tratara de extraer una confesión del acusado mediante la tan poco deseada como siempre temida tortura, la cual se llevaba a efecto corrientemente a través del apaleamiento con un bastón, una práctica que probablemente debió ser usada con excesiva frecuencia por cuanto tenemos constancia de que existían tres modalidades: las llamadas “Badjana”, “Nadjana” y “Manini”, unas modalidades de las que sin embargo poco podemos explicar por cuanto desconocemos las características o matices que las diferenciaban.
Apaleamiento de un campesino  
Escena de apaleamiento de un campesino.
Tumba de Menna. XVIII Dinastía
       Otra forma alternativa de consultar sobre la culpabilidad o inocencia de una persona (desde luego humanamente mucho más aceptable, aunque no sabemos muy bien cuánto tenía de frecuente), era interrogando a alguna divinidad de un templo cuando esta salía de procesión, divinidad que al parecer efectuaba bajo ciertos criterios determinadas indicaciones. Así, si se inclinaba, el gesto se traducía como una aprobación, y si retrocedía en su marcha, entonces quería señalizar lo contrario.
       Respecto a los castigos resultantes de una condena anotar que eran desde luego mucho más variados, ya que amen de los citados apaleamientos a un reo se le podía privar de sus posesiones a través de la confiscación, enviarle a trabajos forzados en la minas o en las canteras, cortársele alguno de sus miembros como la nariz o las orejas, (un castigo empleado sobre todo por el faraón Horemheb con aquellos magistrados que escudándose en su cargo abusaban de sus funciones), la lengua, (por los delitos de traición), o las manos, (por falsificación de documentos), e incluso siendo condenados a muerte, la cual podía llevarse a efecto por decapitación, a través de lo que algunos textos denominan “ir al leño”, (una expresión que ciertos egiptólogos interpretan como que ataban al condenado a un poste hasta que moría, y otros como que eran directamente empalados en él), o en el caso de los personajes provenientes de las clases altas o la nobleza permitiéndoles que eligieran su propia forma de poner fin a sus días a través del suicidio.
       Aunque como se ha comentado al principio prácticamente todos los habitantes del país tenían la posibilidad de recurrir a los estamentos judiciales, eso no significaba por supuesto que los resultados de los juicios fueran siempre satisfactorios para quienes se veían envueltos en los mecanismos de tan elevada institución, y esto debido a que como es lógico la imperfección humana llevaba en ocasiones a determinados magistrados a hacer un uso del poder de que estaban investidos de manera poco acorde a lo que de rigor se hubiera esperado de ellos, dejándose por ejemplo sobornar por los mas poderosos, no siendo de extrañar el que hubiera incluso algún regente que en el proceso de formación de su hijo y sucesor, al referirse a la figura del juez le dijese: “Sabe que no todos son clementes cuando se juzga al desafortunado”.
       Como elemento curioso y significativo, señalar finalmente que uno de los datos que nos dan idea de hasta que punto la justicia en el antiguo Egipto era perseverante, (aunque en igual medida se podría decir lenta), lo tenemos en un famoso caso protagonizado por un tal Mes o Mosé, caso en el que se trataba de dilucidar a quien correspondía una propiedad que debía ser dividida. Este caso, que comenzó su andadura en el reinado de Horemheb, concluyó nada menos que un siglo mas tarde, bajo el gobierno de Ramsés II.
BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA
  • BEDELL, ELLEN DAILEY. Criminal Law in the Egyptian Ramesside Period. Ann Arbor. Michigan. 1973.
  • HUSSON, GENEVIÈVE / VALBELLE, DOMINIQUE. Instituciones de Egipto. Ediciones Cátedra S. A. Madrid. 1998.
  • MONTET, PIERRE. La Vida cotidiana en Egipto en tiempos de los Ramsés. Ediciones Temas de Hoy S. A. Madrid. 1993.
  • SHAW, IAN / NICHOLSON, PAUL. Diccionario Akal del Antiguo Egipto. Ediciones Akal S. A. Madrid. 2004.
  • TRAPANI, MARCELLA. "Les aspects juridiques dans la documentation de Deir el-Médineh". Dossiers d´Archéologie: Les artistes de Pharaon. Deir el-Medineh au Nouvel Empire. Nº 272. Editions Faton S.A. Dijon. 2002.
  • TYLDESLEY, JOYCE. Judgement of the Pharaoh. Crime and Punishment in Ancient Egypt. Weidenfeld & Nicolson. London. 2000.
  • WILSON, JOHN A. "Authority and law in ancient Egypt". Journal of the American Oriental Society, Supplement 17. Baltimore. 1954.
Manuel Crenes

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Este trabajo fue publicado originalmente en la web "Egiptología Científica y Divulgativa".